Publicada en el Boletín Oficial de Canarias la Ley de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
La finalidad de esta Ley, es regular la aplicación de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, el régimen jurídico y los instrumentos de intervención administrativa aplicables a la instalación y apertura de las citadas actividades, así como a la realización de espectáculos públicos. Con respecto a las actividades clasificadas, la nueva Ley distingue dos instrumentos de intervención: el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa.
A partir de ahora, el Gobierno dictará, previa audiencia a los cabildos insulares y a los municipios, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley, cuyo plazo máximo es de seis meses. Tras este periodo, la Ley entrará en vigor, salvo la disposición adicional sexta, relativa a varias modificaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, y la disposición transitoria sexta, que fija la autorización para la modificación de contratos en el ámbito de infraestructuras de la Administración de Justicia. Ambas disposiciones entrarán en vigor dentro de 20 días, contados a partir de hoy.
Con la aprobación de este nuevo marco normativo, que sustituye a la Ley 1/1998, de 8 de enero, se pretende, al mismo tiempo que su adaptación a la normativa europea (o Directiva Bolkestein), agilizar y promover la actividad económica en la Comunidad Autónoma.
Caracaterísticas generales
La nueva normativa incluye una serie de novedades con respecto a la Ley 1/1998, y se concretan en aspectos tales como la incorporación a la misma de una pluralidad de procedimientos, en atención específica al tipo de actividad y su grado de incidencia, frente a la existencia de un único procedimiento para todo tipo de actividades clasificadas como hasta ahora. Con esta pluralidad, se garantiza que la rigidez del procedimiento sea directamente proporcional a la relevancia de la actividad.
Con respecto a las actividades clasificadas, la nueva Ley distingue dos instrumentos de intervención: el de la comunicación previa y el de la autorización administrativa. El primero se aplicará con carácter general y, a diferencia del anterior, no requerirá que se dicte resolución alguna por parte de la Administración competente, por lo que tendrá efectos inmediatos desde el día de su presentación; mientras que el segundo operará de forma excepcional con respecto a aquellas actividades clasificadas que así se establezcan, expresa y motivadamente, por Decreto del Gobierno de Canarias, debido a que las mismas pueden presentar una incidencia grave o muy grave sobre las condiciones de salubridad, el medio ambiente o ser susceptibles de producir riesgo para las personas o las cosas.
Con este sistema se consigue liberar de carga de trabajo a las corporaciones locales; agilizar la instalación y puesta en marcha de actividades económicas -con el efecto dinamizador que ello supone en tiempos de crisis-, y se reconduce la responsabilidad al autor del proyecto o certificante de la ejecución de la obra.
Esta modificación normativa permitirá, asimismo, que la competencia para calificar actividades recaiga, sobre todo, en las corporaciones locales, por lo que no que existe una fase intermedia de calificación, sino un trámite de informe de calificación que emitirán, en la mayoría de los casos, los ayuntamientos, por lo que la competencia de los Cabildos pasa a ser residual, con carácter general o para determinados supuestos específicos.
Hay que destacar, además, que el nuevo texto apuesta claramente por un régimen de plazos cortos para la tramitación del procedimiento (3 meses con carácter general, y 5 meses cuando deba intervenir el Cabildo) y un régimen generalizado de silencio positivo automático.


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