Maspalomas aprueba el reglamento de gestión de los cementerios públicos

Maspalomas aprueba el reglamento de gestión de los cementerios públicos

La normativa recoge los derechos y obligaciones de los usuarios y  se estipula que los enterramientos se llevarán a cabo sin discriminación religiosa, de culto o ideológica.

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ya dispone de un reglamento legislativo que regula la gestión, organización, dirección y mantenimiento de los dos cementerios públicos municipales.

De los cuatro cementerios existentes en el municipio, esta normativa afecta a los de El Pedrazo y El Lomo de Maspalomas que son propiedad del Ayuntamiento, pero no a los de Fataga ni San Bartolomé (Tunte), cuya titularidad está registrada a nombre de la Iglesia.

Además, este reglamento también al tanatorio municipal de San Fernando-El Tablero y a los velatorios de Aldea Blanca, Castillo del Romeral, casco histórico de Tunte, El Pajar, Cercados de Espino y Fataga.

Todos estos centros públicos y los de nueva creación, como el futuro crematorio, quedarán regulados por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, y su gestión en el futuro podrá ser directa o indirecta.

Las competencias del Ayuntamiento en estas instalaciones son los de planificación, ordenación, dirección, organización, conservación y acondicionamiento de sus servicios, incluyendo en ellos los trabajos de reparación, cuidado y limpieza de los edificios y la jardinería. Pero también la inspección, ampliación y renovación de los nichos, y la inhumación y exhumación de los cadáveres, restos y cenizas.

La concesión de uso de las unidades de enterramientos (nichos, columbarios, panteones, criptas o capillas) por parte del Ayuntamiento a los particulares tendrá un carácter temporal por un período de 5 a 25 años, y su prórroga requerirá una nueva concesión solicitada tres meses antes de que expire el plazo establecido.

Sin discriminación

En el nuevo reglamento se especifica que los enterramientos se llevarán a cabo sin discriminación por razones religiosas, de culto o ideológicas, y que todos los servicios religiosos y actos civiles en los cementerios públicos se prestarán con respeto al principio constitucional de libertad ideológica, religiosa o de culto, sin más limitaciones que el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia, religión o convicción y al mantenimiento del orden público.    

En todo caso, los ritos, ceremonias o actos funerarios se practicarán en los lugares habilitados y sobre cada sepultura conforme con lo dispuesto por el difunto o la determinación de la familia.

Además, con el fin de preservar el derecho a la intimidad y la propia imagen, la realización de fotos, filmaciones y grabaciones dentro de los cementerios requerirá en todo caso una autorización especial del Ayuntamiento.

Este reglamento, donde se recogen los derechos, deberes y requisitos de los usuarios, fue aprobado inicialmente en el último pleno ordinario con el apoyo de todos los concejales de la Corporación municipal excepto los de NC.

La normativa será publicada ahora en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y se someterá a un periodo de información pública durante 30 días para que los vecinos puedan formularle las sugerencias o reclamaciones que estimen oportunas.

En estos primeros 8 meses del año el cementerio de Pedrazo ha registrado unos 65 enterramientos, y otros 50 el de El Lomo de Maspalomas. El año pasado los mismos registraron 120 y 70 enterramientos, respectivamente.

También el año pasado la ocupación del tanatorio del cruce de El Tablero fue de unos 200 difuntos, muy superior a la registrada en los velatorios de Castillo del Romeral-Juan Grande (45), Tunte (35), Cercados de Espino (15) y los de Fataga, El Pajar y Aldea Blanca, con 12 cada uno.