La Oposición en San Bartolomé de Tirajana solicita un Pleno Extraordinario
NC, PSOE y Compromiso, quieren conocer el número de sentencias de trabajadores, previsiones del grupo de gobierno, si se van a suprimir servicios, entre otras.
Los grupos que conforman la oposición en San Bartolomé de Tirajana ha presentado por registro este lunes un escrito, solicitando al alcalde Marco Aurelio Pérez Sánchez, la celebración de un Pleno Extraordinario.
Escrito presentado.
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE
DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
Los Concejales de los Grupos Políticos Municipales de NUEVA CANARIA-NUEVA GRAN CANARIA (NC), PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE) y GRUPO MIXTO (COMPROMISO) que suscriben este documento, superior a la cuarta parte de los miembros de la Corporación, al amparo de lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos legalmente establecido al efecto, SOLICITAN la convocatoria de un PLENO EXTRAORDINARIO que tendrá como único punto del ORDEN DEL DÍA el siguiente:
ÚNICO.- SITUACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES A RAÍZ DE LAS CONFIRMACIONES POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE LAS SENTENCIAS POR CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES.
MOTIVACIÓN DEL ASUNTO
Primero.- Por acuerdo plenario de fecha 30 de julio de 2.010 se requirió a la Concejalía de Contratación y Compras para que procediera a iniciar los procedimientos licitatorios, una vez finalizados los contratos administrativos de servicios, regulados en la Ley de Contrato del Sector Público, que fuesen procedentes con la finalidad de seguir garantizando los servicios municipales.
Segundo.- Cuando la citada Concejalía de Contratación y Compras se encontraba elaborando los preceptivos pliegos se produjeron los acontecimientos que indujeron al Ayuntamiento a dejar en suspenso los procedimientos licitatorios mencionados anteriormente, y que fueron los siguientes:
a) Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se confirmaron en cascada las Sentencias favorables a los trabajadores, recaídas en los distintos juicios celebrados en los Juzgados de lo Social de Las Palmas a instancias de trabajadores demandantes que prestaban servicios al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, en los procedimientos por cesión ilegal de trabajadores (derechos), estimando que la relación laboral que unía a los trabajadores eran con el Ayuntamiento, reconociéndoles el derecho a ser considerados trabajadores indefinidos y no fijos, y condenando al Ayuntamiento a incorporarlos dentro de la plantilla laboral con los salarios similares a trabajadores de sus respectivas categorías profesionales en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, creando las correspondientes plazas y dotándolas económicamente; y, una vez creadas dichas plazas, iniciar los procedimientos establecidos legalmente para la provisión de las mismas.
b) Moción de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 27 de octubre de 2010, sobre los contratos de servicios y la cesión ilegal de mano de obra, que por su importancia, se transcribe literalmente:
"La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 27 de octubre de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca de la Moción sobre la necesidad de evitar los riesgos de que los trabajadores de las Empresas de Servicios contratadas por la Administración, por las condiciones en que se desarrolla la actividad contratada, se conviertan en Personal Laboral de la Administración en virtud de sentencias judiciales, acuerda:
Instar a las Administraciones Públicas a:
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para que la contratación de servicios externos por la Administración, para ejercer competencias que tiene atribuidas, se circunscriba exclusivamente a supuestos en los que se encuentre debidamente justificada.
2. Que a través del Diálogo Social en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se determinen los servicios y funciones que pueden ser objeto de externalización por parte de aquéllas, con el fin de evitar el eventual recurso a la contratación de servicios externos para suplir la carencia de medios personales, cuando se trate de hacer frente a necesidades permanentes de personal, relacionadas con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas la entidad u órgano de que se trate.
3. Que por los órganos directivos de la función pública se continúen valorando todas las circunstancias concurrentes en las solicitudes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, de manera que se garantice que cualquier incremento de efectivos se haga con base en estudios precisos que acrediten la necesidad y oportunidad de dicha ampliación, y que para evitar incrementos de personal se incurra en contratos que encubran una cesión ilegal de mano de obra.
4. Que en los pliegos de prescripciones técnicas, así corno en los de cláusulas administrativas particulares, de los contratos de servicios y de los que se celebren, en su caso, con empresas de trabajo temporal, se determinen con la mayor precisión posible, las prestaciones a realizar y se incremente la vigilancia de estos aspectos por parte del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General del Estado en su labor de fiscalización y supervisión previa, de manera que se evite el riesgo de que se consolide como personal del organismo contratante el procedente de las citadas empresas. Con la misma finalidad, debería cuidarse también que su ejecución no se desvíe de lo pactado, así corno el cumplimiento de su plazo de duración y de las prórrogas.
5. Que, de acuerdo a los respectivos ámbitos de competencias, se dicten las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos contratados por aquéllas, de manera que quede clarificada la relación entre los respectivos gestores de la Administración con el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral, sin perjuicio de las facultades que la legislación de contratos del sector público reconoce al órgano de contratación en orden a la ejecución de los contratos.
6. Que la cobertura de puestos de trabajo con carácter indefinido, como consecuencia de posibles irregularidades en la contratación y de las consiguientes sentencias, no sea considerada en ningún caso una adscripción definitiva al puesto de trabajo, sino que desemboque, conforme contempla la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la reciente Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en su amortización o en la provisión con arreglo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración.
7. Que en caso de incumplimiento de la normativa vigente, se delimiten y exijan las responsabilidades que en cada caso procedan.
Palacio del Congreso de los Diputados, 27 de octubre de 201O.-La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.-El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco."
Tercero.- Tal y como puede verse, la moción de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, de 27 de octubre de 2010, es muy clara. El punto más importante, sin duda, es el 6º, dado que obliga a las Administraciones Públicas (entre ellas a este Ayuntamiento) a hacer uso de la Disposición Adicional Decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, para amortizar los puestos de trabajo que surjan de la ejecución de sentencias firmes en el orden social o, alternativamente, proceder a sacar a oposición dichos puestos de trabajo para dotarlos con arreglo a los "principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración".
Cuarto.- La Disposición Adicional Decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores ha recibido nueva redacción por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. El texto de la citada Disposición Adicional Decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores es el siguiente:
“DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.
1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de Ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.
3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de Ley”.
Básicamente, lo que esta Disposición Adicional viene a decir es que la provisión del puesto de trabajo por medio de un concurso público es causa de extinción de la relación laboral que unía al trabajador que obtuvo la sentencia firme a su favor en vía laboral -sin que, en consecuencia, proceda indemnización-.
Por consiguiente, los puestos de trabajo que realmente se precisen, habrán de ser cubiertos por medio de convocatoria pública, y los trabajadores que obtuvieron la sentencia firme favorable únicamente los conservarán si consiguen superar las pruebas de acceso.
Los puestos que no se precisen habrán de amortizarse, generando el derecho de indemnización correspondiente.
Quinto.- Considerando que los trabajadores que demandaron al Ayuntamiento, mediante demandas de DERECHO por cesión ilegal de trabajadores, además de obtener sentencias firmes favorables a su favor, que han sido confirmadas por el Tribunal Supremo, también han demandado al Ayuntamiento y obtenido (los que aún no tengan sentencia firme la tendrán en breve) sentencias favorables en juicios de CANTIDAD, que obligan al Ayuntamiento a abonarles cantidades importantes a cada uno de ellos, en concepto de atrasos y equiparaciones a los salarios que el Ayuntamiento tiene establecidos en su Convenio Colectivo para trabajadores de similares categorías profesionales a las que les fueron reconocidas judicialmente.
Sexto.- Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene y tendrá que hacer frente al abono de dichas cantidades y a las cargas sociales (Seguridad Social) relativas a dichos pagos, a la vista de lo expuesto en los anteriores puntos segundo, tercero y cuarto, no puede el Ayuntamiento abrir negociación alguna con los trabajadores beneficiados por dichas sentencias para que renuncien a la de salarios a cambio de garantizarles las plazas que se deban crear como consecuencia de las sentencias por cesión ilegal de trabajadores.
En virtud de todos los motivos expuestos anteriormente, los CONVOCANTES de este Pleno Extraordinario proponen que se tomen los siguientes acuerdos:
1º.- Antes de someter al Pleno la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2012, por el Grupo de Gobierno (si no existe ya) se elabore un INFORME en que se refleje la siguiente información:
a) Número de sentencias firmes por demandas de DERECHO, en el que el Ayuntamiento ha sido parte demandada o codemandada y ha sido condenado a reconocer la relación laboral de dependencia de los trabajadores demandantes al haberles reconocido judicialmente la cesión ilegal de trabajadores; así como sentencias pendientes de firmezas, si las hubiere, donde el objeto de los juicios sea la de cesión ilegal de trabajadores.
b) Número de trabajadores que, habiendo obtenido sentencias favorables por cesión ilegal de trabajadores, han sido incorporados a la plantilla del Ayuntamiento con cargo al Capítulo I de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento, con desglose de: puestos de trabajo que ocupan, categoría profesional que les ha sido reconocida por el Ayuntamiento y cantidad bruta que les abona el Ayuntamiento a cada uno de ellos, así como las cuotas de la Seguridad Social que abona el Ayuntamiento por cada trabajador (cómputo mensual y anual, tanto para los salarios como para las cuotas de la Seguridad Social).
c) Número de trabajadores que, como consecuencia de demanda o de gestiones de la Inspección de Trabajo, han sido incorporados a la plantilla del Ayuntamiento con cargo al Capítulo I de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento, con desglose de: puestos de trabajo que ocupan, categoría profesional que les ha sido reconocida por el Ayuntamiento y cantidad bruta que les abona el Ayuntamiento a cada uno de ellos, así como las cuotas de la Seguridad Social que abona el Ayuntamiento por cada trabajador (cómputo mensual y anual, tanto para los salarios como para las cuotas de la Seguridad Social).
d) Número de sentencias firmes presentadas por los mismos trabajadores por cesión ilegal de trabajadores, en juicios de CANTIDAD, con desglose de las cuantías individuales a las que ha sido condenado el Ayuntamiento, especificando detalladamente, las que ya han sido abonadas por el Ayuntamiento y las que aún están pendientes de pago, así como los costes de las cuotas de Seguridad Social que debe abonar (o ya ha abonado) el Ayuntamiento como consecuencia de dichas sentencias.
e) Número de demandas, pendientes de juicio y/o sentencias presentadas por los mismos trabajadores que demandaron por cesión ilegal de trabajadores, en juicios de CANTIDAD, con desglose de las cuantías individuales que reclaman al Ayuntamiento, especificándolas detalladamente, así como los costes de las cuotas de Seguridad Social que debe abonar el Ayuntamiento como consecuencia de dichas demandas en el supuesto de que los trabajadores demandantes (como es previsible) obtengan sentencias favorables.
2º.- Antes de someter al Pleno la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2012, por el Grupo de Gobierno (si no existe ya) se elabore un INFORME en que se refleje la siguiente información:
a) Relación nominal de trabajadores, que habiendo obtenido sentencias favorables por cesión ilegal de trabajadores o como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo o por cualquier otra circunstancias, han sido han sido incorporados a la plantilla del Ayuntamiento con cargo al Capítulo I de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento, sin que hasta la fecha se haya procedido a sacar a oposición dichos puestos de trabajo para dotarlos con arreglo a los "principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en función de las necesidades de la Administración".
b) Previsiones del Grupo de Gobierno, en relación con dichos puestos de trabajo, si se va a proceder a amortizar alguno o algunos de ellos (por innecesarios para el Ayuntamiento) o se van a sacar a oposición en la Oferta Pública de Empleo que se apruebe junto con el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2012, así como fechas previstas para sacar a concursos esas plazas.
3º.- Antes de someter al Pleno la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2012, por el Grupo de Gobierno (si no existe ya) se elabore un INFORME en que se refleje la siguiente información:
a) Estudios e informes efectuados los técnicos responsables de cada servicio municipal sobre los recursos humanos necesarios en cada uno de esos servicios, especificando los requisitos que se exijan a los mismos.
b) En cualquier caso, información relativa a si se van a suprimir servicios, especificando cuáles y por qué motivos, así como detallando el personal que se verá afectado por las amortizaciones de puestos de trabajo, desglosando las indemnizaciones que se estiman para esos casos.
Firman:
Mª del Pino Torres Melián (NC)
Ángel López Navarro (NC)
Mª Carmen Trujillo Sánchez (NC)
Eulogio Hernández Peñate (NC)
Benito Benítez Benítez (NC)
Julia Esther Umpiérrez Ramos (NC)
Mª Concepción Narváez Vega (PSOE)
David Delgado Santana (PSOE)
Mª Soledad Pérez López (GRUPO MIXTO – Compromiso)
Mª Carmen Herrera Guedes (GRUPO MIXTO – Compromiso)


No hay comentarios