FOCS, denuncia ante la Fiscalía todas las Fiestas Publicas de Fin año en Canarias

FOCS, denuncia ante la Fiscalía todas las Fiestas Publicas de Fin año en Canarias

La Federación de Ocio y Servicio considera que Los Ayuntamientos de Canarias, deberian haber solicitado al Gobierno de Canarias las Fiestas de Fin de Año “de Interés Turístico de Canarias”.

Dado que los ayuntamientos, solo podrán autorizar aquellas fiestas publicas que den ocasión y tenga la consideración de fiestas populares tradicionales y que ambas consideraciones deben cumplir  la Ley 7/ 2011, de 5 de Abril, en su Artículo 50 regula. El Régimen especial de las actividades y espectáculos públicos que se desarrollen en las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, nacional o internacional. Manifiesta la Ley que los eventos que tengan lugar con ocasión de las fiestas populares tradicionales y las declaradas de interés turístico de Canarias, reconocidas como tal por orden de la consejería competente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o declaradas de interés turístico nacional o internacional, estarán sujetos a la declaración de régimen especial, por lo tanto la Fiestas de Fin de Año a igual que la de Carnaval, deben ser declaradas a tal fin por el Gobierno de Canarias.


Sabemos que a la fecha de hoy no ha sido publicado en el BOC, donde se debe declara la legalidad de las Fiestas de Fin de Año y el interés Turístico, para su legalidad y desarrollo en los espacios públicos, dado que no se puede considerar una “fiesta popular ni tradicional” a efectos de celebración por las administraciones Publicas.


Por otro lado hay un claro incumplimiento de la Ley, dado que las corporaciones municipales deberían cumplir, con un mes de antelación y hacer hecho público mediante bando el calendario de actos de las fiestas FIN DE AÑO, con su ubicación, horario y recorrido, en su caso, así como los espacios públicos en los que se permitirá la participación popular.


Y para mayor abundamiento también recoge la propia Ley, que   las fiestas incluidas en el ámbito del presente, La corporación municipal deberá establecer, en todo caso, las medidas precisas para evitar molestias, inseguridad y riesgos para las personas y las cosas, aplicables en el caso de participación popular en vías públicas, calles o plazas, delimitando a tal fin espacios y horarios concretos para ello, fuera de los cuales podrá considerarse que existe ocupación ilegal de la vía pública.


El no aplicar debidamente esta Ley genera una clara indefensión a los empresarios y a la industria del Ocio y sobre todo a los empresarios  que pagamos impuestos todo el año,  por lo que no descartamos denunciar ante la fiscalía a los organizadores de las administraciones públicas, que incumplan el articulo 50 de la citada Ley. Por lo que cualquier Ayuntamiento que en la noche del 31 haga verbenas publicas, fiestas en locales públicos, plazas, etc. Sus organizadores estaría prevaricando y sujetos a responsabilidades pertinentes, que no descartamos realizarlas las reclamaciones.