El Gobierno traslada al Parlamento de Canarias el proyecto de Ley de Servicios Sociales

El Gobierno traslada al Parlamento de Canarias el proyecto de Ley de Servicios Sociales

El nuevo texto normativo introduce cambios sustanciales con respecto a la actual Ley del 87, que cumple ya 30 años, al incorporar  el acceso a los servicios sociales como un derecho subjetivo y universal de la ciudadanía

El Catálogo  incorporará importantes novedades como el coste de cada servicio por persona y día en el territorio, al que habrá que sumar también  los costes de las infraestructuras que los acogen. Introduce la ratios mínimas de profesionales, tanto en los servicios públicos como privados, por lo que influirá  también en la financiación de las plantillas de las  corporaciones locales que son las que prestan los servicios sociales comunitarios y de cercanía, así como en los servicios que se presten en el marco tanto del Tercer sector como en el de la iniciativa privada.


            Texto articulado


El proyecto de Ley de Servicios Sociales  consta de 90 artículos, agrupados en un título preliminar y ocho títulos, además de once disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.


El Título Preliminar recoge las disposiciones generales que orientan todo el texto normativo, como son el objeto y ámbito de aplicación de la ley, la definición del Sistema público de servicios sociales de Canarias, los objetivos de las políticas del Sistema público de servicios sociales, las personas destinatarias de los servicios sociales, las entidades, centros y servicios públicos y los recursos y servicios de iniciativa social .


El Título I establece quienes tendrán la consideración de titulares de los derechos reconocidos del Sistema público de los servicios sociales.


El Título II regula la organización del Sistema público de servicios sociales a nivel de prestaciones y servicios que presta así como el Catálogo de Servicios y  Prestaciones.


El Título III se dedica en su capítulo I a la distribución de competencias en materia de servicios sociales.


El Título IV se refiere a la organización funcional y sistemas de gestión y de información del Sistema público de servicios sociales de Canarias.


El Título V se dedica la calidad del Sistema público de servicios sociales, sin duda otra de las principales  aportaciones de la presente ley, al carecer la Comunidad Autónoma de Canarias en estos momentos de  una regulación en este sentido.


El Título VI se refiere a la financiación del Sistema Público de Servicios Sociales.


El Título VII está dedicado a regular la iniciativa social, el régimen general del Tercer Sector y su participación  en el Sistema público a través de los conciertos.


El Título VIII regula el régimen sancionador.


Finalmente, la Ley establece varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Las adicionales tratan, entre otras materias,  de las políticas de inclusión activa y contra la pobreza para promover mercados de trabajo inclusivos;  La disposición transitoria se ocupa del régimen transitorio de las disposiciones vigentes de carácter reglamentario. Y por último las disposiciones finales tratan, entre otros asuntos, de las cláusulas sociales en la contratación pública para las empresas de economía social;  los desarrollos reglamentarios específicos sometidos a plazo.