El Gobierno aprueba el proyecto que regula la actividad turística de restauración

El Gobierno aprueba el proyecto que regula la actividad turística de restauración

De esta forma se pretende evitar disfuncionalidades manifestadas por los empresarios y las administraciones con competencias en materia turística

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado hoy la modificación del proyecto de Decreto 90/2012, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla.


Este decreto pretendió adecuar la actividad de restauración a las nuevas exigencias del mercado, incidiendo en todos aquellos aspectos que resultasen o promovieran la calidad, diversidad y diferenciación, a fin de obtener una norma innovadora y actual en el tiempo, que permitiera la implantación de fórmulas originales de comercialización dirigidas a todos los sectores de la demanda.


No obstante, durante el tiempo de vigencia de esta norma se han detectado algunas disfuncionalidades, puestas de manifiesto tanto por asociaciones empresariales como por las administraciones con competencias en materia turística, por lo que el Gobierno de Canarias ha considerado necesario corregir con el objetivo de lograr el ejercicio y desarrollo de una actividad turística de restauración eficiente y de calidad.


Por este motivo, se va a modificar el artículo 3, apartado e), referido a los establecimientos que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma, en el sentido de que no sólo quedarán excluidos los establecimientos donde se presten servicios de restauración ubicados en establecimientos de alojamiento turístico y que constituyan instalaciones exigibles a éstos, de conformidad con su normativa de aplicación, sino también, aquéllos que siendo explotados por la misma persona, estén reservados a las personas usuarias de los citados establecimientos turísticos de alojamiento.


En cuanto a las condiciones de acceso y permanencia a los establecimientos donde se presten servicios de restauración, teniendo en cuenta que gran parte de estos establecimientos no establecen condiciones que limiten la entrada y estancia en ellos, se modifica el artículo 4, apartados 2 y 3, exigiéndose para la generalidad de los establecimientos el deber de dar publicidad sobre los horarios de apertura y cierre y la obligación de contar con normas internas, en los casos en que se establezcan limitaciones, que recojan las condiciones de entrada, estancia y de sus servicios e instalaciones.


Por otra parte, se modifica el artículo 6, apartado 2, relativo a la capacidad de los establecimientos, de forma que no sólo bastará con que en el interior del local se exponga, de forma visible y perfectamente legible, el aforo máximo autorizado, sino que también deberá figurar de forma separada, en su caso, la capacidad de las terrazas, jardines y similares. También se suprimirá la exigencia de "disponer de salida independiente de la principal para la retirada de basuras del local", dado que la mayoría de los locales que se vienen destinando a la actividad de restauración, se ubican en edificaciones cuyas paredes suelen ser medianeras con otras edificaciones continuando, como condición o requisito mínimo general, realizar la retirada de basura del local, fuera del horario de apertura al público. Asimismo, se flexibiliza la exigencia de contar con determinado número de aseos, tanto en los establecimientos que cuentan con menos de 30 plazas, como en los de más de 151.


Debido a la modificación de algunos de estos requisitos, se modifica, en consecuencia y a efectos de una concordancia, el artículo 14, apartados 1, 3 y 4, relativo al inicio de la actividad y declaración responsable, y el artículo 17, apartados 1 y 2, referente a las dispensas. Toda vez que los establecimientos objeto de regulación en esta norma sólo pueden estar clasificados en uno de los grupos previstos en el artículo 5, esto es, restaurantes o bares-cafeterías, se modifica el apartado 1 del artículo 9, relativo a la denominación comercial del establecimiento, en cuanto hace referencia a la posibilidad de clasificarse en uno o varios grupos.


En cuanto al diseño de cartas de platos y cartas de bebidas, regulado en el apartado 2 del artículo 10, sin perjuicio de que será libre, sin más limitaciones que la que deriven del cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación, se elimina la referencia a los requisitos que debe reunir dicho diseño, al ser libre, manteniéndose sólo el de que debe ser redactado como mínimo en español. Asimismo, se ha modificado el apartado 3 de este mismo artículo, en el sentido de aclarar la exigencia de la información a incluir en la carta de bebidas.


Respecto a la publicidad de los precios y servicios que se ofrezcan, previstos en el apartado 1 del artículo 11, se indica que los listados deberán coincidir con los precios que figuren en las cartas o cualquier otra relación de precios que se expongan en el establecimiento. Al no concretarse a qué otra relación de precios se hacía referencia en el apartado 1 de este artículo 11, a los efectos de lograr una homogeneidad en la actuación de los distintos establecimientos de restauración, es por lo que se viene a especificar dicha relación de precios. En el artículo 17, en relación con las condiciones o requisitos a dispensar, se ha limitado a las relativas a los aseos, ya que por las características de los establecimientos, razones técnicas, el entorno o la capacidad del mismo, son estos requisitos los que pueden ser de imposible cumplimiento.


La Disposición Adicional Segunda, que viene a eximir de aseos a determinados establecimientos en centros comerciales, de transporte y asimilados, siempre que en éstos existan aseos públicos abiertos permanentemente durante el horario de apertura, de libre acceso y se encuentren a una distancia no superior de 100 metros lineales del lugar de ubicación del local y cumplan las condiciones previstas en este Decreto, siempre que los titulares de los establecimientos puedan garantizar la disponibilidad de los servicios, vendrá a ampliar, a la vista de los distintos supuestos planteados, esta exención a otros establecimientos, como las estaciones de servicios, docentes, centros sanitarios, complejos deportivos, quioscos de concesión pública, vehículos de transporte estacionados y adaptados para ofrecer el servicio o grandes superficies en general.


Asimismo, en la Disposición Adicional Tercera, en la cual se prevé que los establecimientos de restauración, ubicados en establecimientos hoteleros puedan utilizar las instalaciones del propio establecimiento destinadas a almacén y aseos, para lograr mayor calidad en los servicios y debido a la modificación de los requisitos exigibles a los establecimientos turísticos de alojamientos, regulados por el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, vendrá a generalizarse ahora que dicho uso se podrá realizar no sólo por los establecimientos de restauración ubicados en establecimientos hoteleros, sino también por aquellos ubicados en los extrahoteleros, siempre que la distancia entre el establecimiento de restauración y las instalaciones del establecimiento turístico de alojamiento destinadas a almacén y aseos, no sea superior a 100 metros lineales.


Se incluye una nueva disposición adicional en relación a la consideración como actividad turística complementaria de la actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia, procedente de viñedos pertenecientes o explotados por quien la ejerce, desarrollada en establecimientos o locales en los que, además, se pueda servir comida.


Al modificarse los requisitos o condiciones mínimas se modifica, a efectos de la correspondiente concordancia, la Disposición Transitoria Única, que regula el plazo para cumplir con las adaptaciones técnicas.


Por otro lado, se modifica la Disposición Final Primera, referida a la habilitación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto, a efectos de adaptar su contenido a la actual estructura organizativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Finalmente, con el objetivo de que todas las administraciones competentes en materia turística dispongan de la misma información, se vendrá a regular en un anexo a la norma, el contenido mínimo que han de contener las comunicaciones de inicio de la actividad de restauración y de las declaraciones responsables. Saludos, Gabinete de Comunicación.