El coste de las nuevas hamacas y sombrillas correrá a cargo del Ayuntamiento

El coste de las nuevas hamacas y sombrillas  correrá a cargo del Ayuntamiento

El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana aclara que la compra de las nuevas hamacas y sombrillas destinadas a ocupar varios tramos comprendidos entre la Playa del Inglés y la playa de Maspalomas ha sido realizada a instancia de la Concejalía de Playas del municipio.

La alcaldesa presidenta, María del Pino Torres, explica que "en su momento la gestión de la compra se le trasladó al Consorcio del Sur para agilizar el proceso, ya que éste contaba con la cantidad económica necesaria para la adquisición de las hamacas y sombrillas, pero realmente la inversión económica ha sido por parte del Ayuntamiento". Esta inversión, sacada a concurso por 568.000 euros, se irá pagando al Consorcio del Sur durante los próximos 5 años.


En total, se adquirirán 4.000 hamacas y 2.000 sombrillas, que estarán ubicadas en diferentes zonas de las playas y que estarán a disposición de todos los ciudadanos que quieran hacer uso y disfrute de las mismas. En estos momentos el proceso de adjudicación se encuentra en su fase final y en el plazo de 10 días se dará a conocer el nombre de la empresa ganadora.


Resolución a pleno


En el pleno ordinario celebrado el lunes, se aprobó una resolución por mayoría del grupo de gobierno, en la que queda reflejada la competencia y titularidad del dominio público de playas, que es el Estado.


Dicha resolución se llevó a pleno con el fin de clarificar los derechos de explotación del servicio, el cual no es de titularidad del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, que tampoco recibirá remuneración alguna del concesionario por vía de precios durante un largo período de tiempo.


El servicio de hamacas y sombrillas reúne todas las características recogidas para la autorización demanial, como así han recogido las Sentencias del Tribunal Supremo de 31 octubre 1982, de 28 de mayo de 1984 y de 22 abril 1987, que vienen a decir que "el alquiler de hamacas, toldos y patines en las playas no constituye un servicio público, sino una actividad particular con utilidad pública, y que este tipo de actividades conocidas con el nombre de servicios públicos impropios, no son objeto de convenio por alguno de los procedimientos de selección del contratista, sino que están sometidas a la autorización administrativa previa a que hace referencia el apartado 4.º del artículo 1.º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, que los denomina "servicios de particulares destinados al público", y el artículo 17 del referido Reglamento.