El Cabildo presenta un decálogo de alegaciones al anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias
Antonio Morales, ha presentado un decálogo que resume las alegaciones de la Institución insular al anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias aprobadas en Consejo de Gobierno insular
El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha presentado un decálogo que resume las alegaciones de la Institución insular al anteproyecto de Ley del Suelo de Canarias aprobadas hoy en Consejo de Gobierno insular.
“Se trata de una aportación para un debate sereno, a partir de ahora que se vencen los plazos de exposición pública y de pronunciamiento de las distintas instituciones, pretendemos que se escuche a toda la sociedad de Canarias y vayamos haciendo aportaciones para lograr tener en nuestras manos un documento consensuado”, subrayó Morales, quien resaltó que el Cabildo celebra la iniciativa autonómica de sacar adelante un texto único que acabe con la maraña legislativa actual.
El primer punto es el diagnóstico inadecuado que plantea el anteproyecto porque establece “una filosofía que cuestiona lo público y en el que el interés general se perfila como secundario, los valores objetivos del desarrollo sostenible quedan también cuestionados”, expuso
Esta ley plantea, además, “un equilibrio relativo entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo económico que lleva a que consideren que en momentos de expansión económica deben primar los criterios de desarrollo sostenible y en épocas de crisis deben primar los del crecimiento. Hay una contradicción porque los valores deben ser objeto de protección universal por su vinculación al interés general”
Un tercer aspecto es la simplificación del marco normativo, “que peca de eliminar los controles necesarios sobre la potestad de control del territorio. Simplificar no tiene que ser sinónimo de reducir o eliminar los controles sobre la discrecionalidad para gestionar el suelo público”
La modificación del actual modelo de desarrollo sostenible es el cuarto punto que recoge el decálogo debido a la eliminación de las Directrices de Ordenación General porque “el desarrollo sostenible debe presidir el objetivo de esta ley y las Directrices son un documento aceptado por el conjunto de las organizaciones políticas y, al final, solo mantiene los principios generales y filosóficos de la propuesta sin traducción real y práctica en la regulación del suelo”.
La distribución competencial “es un verdadero problema por resolver porque el anteproyecto implanta un escenario competencial marcadamente municipalista, algo totalmente inédito en España, y no cuestionamos el municipalismo, pero lo que sí dudamos de que tengan los medios para afrontar esta propuesta y por tanto no vaya a ser una medida que agilice los procedimientos, sino que se obstaculicen”.
La sexta cuestión planteada es la renuncia a las competencias autonómicas con la desaparición de la Cotmac, lo que no contribuye a simplificar los procedimientos, sino que se elimina un órgano importante que homogeiniza las decisiones sobre el territorio, y da paso a la apertura de órganos de decisión medioambiental en distintos lugares. Por tanto, “falta de garantía para la independencia porque si la declaración de impactos depende de la propia administración se quiebra la independencia del órgano que fiscaliza”.
El drástico recorte de la intervención de los cabildos, que queda limitada y mermada, así como su capacidad de ordenación del territorio es el siguiente bloque de alegaciones porque plantea recortes importantes, agregó.
Por otra parte, elimina del control de la legalidad con su traspaso a órganos judiciales, ya que sin mecanismos efectivos de control previo ejercidos ahora por la Cotmac, es previsible el aumento de la litigiosidad, lo que redundará en una dilatación de los procedimientos en el tiempo.
Asimismo, con la excusa de incrementar la rentabilidad del sector primario, se tipifican nuevos usos ordinarios y se flexibiliza la autorización de usos complementarios, lo que abre puertas a actuaciones que ahora no se pueden realizar, “por tanto se usará este suelo sin cobertura de planteamiento, lo que genera enormes dudas sobre la protección del suelo rústico, que de hecho queda muy desprotegida”.
Si se abren todas estas posibilidades de actuación municipal sin necesidad de planteamiento, muchos renunciarán a redactarlos para que haya un marco estructurado de trabajo, ello supone la décima y última cuestión que el Cabildo espera que el Gobierno de Canarias aclare durante la tramitación del texto legal.
DECÁLOGO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY DEL SUELO DE CANARIAS 2016
1. DIAGNÓSTICO INADECUADO.
El diagnóstico que realiza el ALSC en su preámbulo resulta insuficiente e inadecuado ya que toma como presupuestos de partida determinados “pre-juicios” relativos al papel y la naturaleza de las normas y de los instrumentos de planeamiento en la defensa del interés general y de los valores objetivos que caracterizan a un verdadero desarrollo sostenible.
2. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD GENERAL DE LA LEY.
Esta particular concepción del desarrollo sostenible se basa en el principio de que existe un equilibrio relativo entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo económico; <<(…) no existe un equilibrio único entre esos valores. La balanza resulta condicionada, en cada momento histórico, por la confluencia de un conjunto de factores y de intereses diferentes. En un momento de expansión económica, aquella debe oscilar hacia la conservación; en un momento de crisis, la misma debe moverse hacia la generación de riqueza; sin que en ningún caso uno de esos valores desplace al otro.>>
Frente a este nuevo posicionamiento relativista, se considera que tales valores deberían ser objeto de una protección universal por su vinculación con el interés general.
3. SIMPLIFICACIÓN.
La necesaria SIMPLIFICACIÓN, RACIONALIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN del actual marco normativo no debería estar dirigida a eliminar los controles necesarios sobre la potestad de ordenación del territorio como propone la Ley.
Simplificar no tiene por qué ser sinónimo de suavizar, reducir, o eliminar los controles sobre la potestad discrecional más amplia con que cuenta la Administración pública.
4. MODIFICACIÓN DEL ACTUAL MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE. LA ELIMINACIÓN DE LAS D.O.G.
La voluntad de garantizar un desarrollo sostenible, que el ALSC marca como guía del texto, resulta incongruente con la derogación de las Directrices de Ordenación General y su memoria que el anteproyecto propone en su Disposición Derogatoria Única. Dicho documento ha constituido el verdadero modelo y un valioso referente de sostenibilidad para la planificación territorial, ambiental y urbanística en Canarias, y ha sido asumido de forma pacífica desde su aprobación por unanimidad por el Parlamento de Canarias.
Sólo se mantienen los principios más generales y filosóficos sin ninguna traducción práctica en la regulación.
5. LA DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL COMO EL VERDADERO PROBLEMA.
El principio de “una competencia, una administración” se encuentra basado en una idea preconcebida acerca del papel que debe jugar cada administración pública en relación con la tramitación y aprobación del planeamiento. Partiendo de una decisión política, el anteproyecto implanta un escenario competencial marcadamente municipalista, totalmente inédito en España con dicho alcance.
A partir de ahora todos los Ayuntamientos serán competentes para la aprobación de su Plan General de Ordenación y del resto del planeamiento urbanístico de desarrollo y de detalle, así como de su evaluación ambiental, anteriormente en manos de la COTMAC.
6. RENUNCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA A SUS COMPETENCIAS.
Desaparición de la COTMAC como órgano de coordinación regional de las políticas sobre el territorio y el urbanismo y garante del control de legalidad previo a la aprobación definitiva del planeamiento.
Desconcentración administrativa de órganos ambientales y sustantivos encargados de la evaluación ambiental y la aprobación del planeamiento.
El anteproyecto propone y plantea la sustitución de la COTMAC -- actual órgano ambiental único vinculado al Gobierno de Canarias -- por tantos órganos ambientales como administraciones públicas existen en el territorio autonómico. De esta forma, cada administración pública podrá ostentar simultáneamente las competencias para la aprobación definitiva y la evaluación ambiental de su propio planeamiento.
Falta de garantías para la necesaria independencia funcional y orgánica de dichos órganos exigidas por la legislación aplicable.
7. DRÁSTICO RECORTE DE LA INTERVENCIÓN DE LOS CABILDOS.
El Anteproyecto de Ley ahonda en la citada merma competencial limitando la capacidad integradora y de ordenación territorial inherentes a la visión insular y de conjunto que ostenta y por la que debe velar este Cabildo Insular. En este sentido y desde el Anteproyecto sometido a participación, el Planeamiento Insular es objeto de un importante recorte en su contenido, alcance y atribuciones que pone en peligro el desarrollo sostenible y el equilibrio territorial a la escala insular: Limitación del alcance del PIO para la definición del modelo turístico insular, de asentamientos de población, y de coordinación de actividades de carácter socioeconómico con incidencia territorial. Limitación del alcance de los Planes Territoriales Parciales y Especiales, figuras de desarrollo de los PIO.
8. ELIMINACIÓN DEL CONTROL DE LEGALIDAD. TRASPASO A ÓRGANOS JUDICIALES.
Este traspaso del control de legalidad a órganos judiciales, sin mecanismos efectivos de control previo ejercido hasta ahora por la COTMAC no sólo supondrá un aumento de la litigiosidad, sino que, al tratarse de un control a posteriori que, además, se dilata en el tiempo, el resultado será que en aquellos supuestos en los que se detecten vicios de nulidad en el instrumento, los Tribunales dicten una sentencia tardía que declare la nulidad del Plan, con el consiguiente perjuicio a terceros derivado de dicha declaración de nulidad.
9. LIBERALIZACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.
Con la excusa de incrementar la rentabilidad del sector primario se tipifican nuevos usos ordinarios en el suelo rústico; se flexibiliza la autorización de usos complementarios, siempre que ayuden a incrementar su rentabilidad económica; y se prevén nuevas figuras de tramitación abreviada y simplificada capaces de dar respuesta a expectativas empresariales sobrevenidas o a la cambiante coyuntura económica dirigidas a viabilizar usos o actos de ejecución sin cobertura en el planeamiento y en cualquier clase de suelo. Dichas iniciativas las aprueba definitivamente cada Ayuntamiento.
10. DESINCENTIVACIÓN PARA REDACTAR NUEVO PLANEAMIENTO.
Como consecuencia de todo lo anterior, y de que la adaptación al nuevo marco normativo no posee plazos concretos para su adaptación, remitiéndose a la primera modificación sustancial del mismo, se puede producir la circunstancia de que los ayuntamientos no necesiten acudir a modificar su actual planeamiento.


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