El Cabildo destina un millón y medio de euros para ayudas de emergencia social de los Ayuntamientos
La cuantía de la ayuda se determinará en función del concepto concreto demandado, el número de miembros y los ingresos de la unidad familiar, que en general, se establece un importe máximo de 1.000 euros.
El presidente del Cabildo de Gran Canaria, José Miguel Bravo de Laguna, ha firmado con los alcaldes de los 21 ayuntamientos de Gran Canaria, el convenio de colaboración por el que se gestionará una ayuda de 1,5 millones de euros a la emergencia social prevista en 2012 y que tiene por objeto atender las necesidades básicas o primarias de familias y personas en situación de extrema necesidad.
José Miguel Bravo de Laguna, presidió la firma en la que también estuvieron presentes la vicepresidenta II y consejera de Gobierno de Presidencia, Economía y Hacienda, Rosa Rodríguez Díaz, el consejero de Política Social y Sociosanitaria del Cabildo, Francisco Santana y los alcaldes de Agaete, Aguimes, Artenara, Arucas, Firgas, La Aldea de San Nicolás, Ingenio, Gáldar, Mogán, Moya, San Bartolomé de Tirajana, Santa Brígida, Santa Lucía de Tirajana, Santa María de Guía, Tejeda, Telde, Teror, Valsequillo, Valleseco y la Vega de San Mateo, a excepción del de Las Palmas de Gran Canaria, que tiene previsto acordar su aprobación en el Pleno de este mes de abril.
Rosa Rodríguez señaló que el Cabildo de Gran Canaria ha establecido un procedimiento administrativo preferente para que los expedientes recibidos de los ayuntamientos relativos a la emergencia social se tramiten con la máxima celeridad, y de hecho los informes se están emitiendo en el plazo de un día.
La iniciativa del Cabildo de Gran Canaria trata de atender las necesidades inaplazables para la vida de los residentes en los municipios de la isla ante la difícil situación económica actual de muchas familias que en estos momentos de crisis no cuentan con ningún tipo de ingreso para sobrevivir, y que se ven obligadas a recurrir a este tipo de asistencia.
El Convenio permanecerá en vigor hasta el 30 de noviembre de 2012, o hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria consignada en el Cabildo de Gran Canaria para las Ayudas de Emergencia Social, sin perjuicio de la posible prórroga que se pueda acordar por las Administraciones suscriptoras.
Los criterios para la distribución de los créditos consignados por el Cabildo de Gran Canaria para la cobertura de las ayudas de Emergencia Social se fijan atendiendo a la población censada en el municipio y la situación de desempleo.
En cuanto a la naturaleza y características de esta consignación, se trata de ayudas económicas de carácter puntual y excepcional, y sólo se podrán adjudicar a un miembro de la concreta unidad familiar. Las ayudas se conceden a petición de los Servicios Sociales municipales, a quienes corresponde la comprobación de la situación de emergencia o extrema necesidad de los solicitantes.
Tendrán carácter finalista y deben destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, que serán, de forma preferente, la atención de gastos derivados de las necesidades básicas de familias cuya situación sea de extrema necesidad, tales como alimentación, vestido, higiene doméstica y personal, suministro de energía eléctrica y agua, gastos de alquiler, y otras análogas no cubiertas por los sistemas públicos debidamente justificadas por los Servicios Sociales municipales.
Los beneficiarios de las ayudas serán personas físicas con escasos recursos económicos, que se encuentren en situación de desempleo o, en caso de tener trabajo, recibir unos ingresos que imposibiliten o dificulten el sostenimiento de la unidad familiar sin la ayuda que se solicita, por la escasez o falta absoluta de ingresos del resto de los miembros de la unidad familiar (escasez o inexistencia de ingresos, tanto procedentes del trabajo, de rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, de pensiones, o de cualesquiera otras ayudas).
Para la concesión de las ayudas económicas será preceptiva la valoración emitida por los trabajadores sociales de los Servicios Sociales Municipales a través de sus informes técnicos, los cuales irán acompañados de una propuesta de resolución motivada acerca de la procedencia del otorgamiento de la ayuda, la insuficiencia y/o inexistencia de fondos municipales para cubrirla, y una propuesta motivada y no vinculante de la cuantía de la misma.
La cuantía de la ayuda se determinará en función del concepto concreto demandado, el número de miembros y los ingresos de la unidad familiar. En general, se establece un importe máximo de 1.000 euros, que podrá ser ampliado en casos excepcionales y debidamente justificados, siempre que la suma de la totalidad de las ayudas se encuentre dentro del límite de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para el concreto ejercicio presupuestario.


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