Condenan al Alcalde de Mogán por impedir a un concejal hacer preguntas en un pleno
Francisco González denegó el derecho al Concejal de CIUCA, Luis Miguel Becerra a formular sus preguntas lo que “supone vulneración del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución"
El Juzgado de lo contencioso administrativo nº2 de Las Palmas, condena al Alcalde de Mogán, Francisco González por impedir a un concejal hacer preguntas en una sesión plenaria.
El fallo de la Sentencia, aclarado por el auto de fecha 6 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado nº 2 de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, de fecha 12 de marzo de 2013, no deja lugar a dudas, la actuación del Alcalde de Mogán, al impedir que el concejal Luis Miguel Becerra formule sus preguntas “supone vulneración del derecho reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución,[…]”.
Todo parte de la sesión plenaria de fecha 2 de octubre de 2012, en la que el Concejal de CIUCA, Luis Miguel Becerra, solicitó la palabra para poder efectuar sus preguntas en el pleno celebrado en la fecha indicada. Tal petición fue denegada por el primer edil de Mogán, Francisco González, obligando pues al concejal a tener que acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos.
El fallo de la Sentencia, da la razón al concejal y determina que por el Alcalde se ha procedido a restringir de forma ilegítima los derechos y facultades que le reconocen las normas de aplicación. En este sentido, y a modo de complemento de dicha argumentación, la sentencia hace referencia al art. 12 del R.D 2568/1986, de 28 de noviembre, en el que se establece “que los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte”. Dicho esto, prosigue la sentencia, que la raíz de la condena del Alcalde, se fundamenta, no ya en lo que acabamos de argumentar, sino en la vulneración del artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en el que se consagra que todos los concejales tienen derecho a formular ruegos y preguntas, por lo que la decisión del Alcalde de impedir, que por el concejal se formulasen los ruegos o las preguntas que estimase conveniente, supone una clara vulneración de dicho precepto, así como del derecho a participar en los asuntos públicos en su condición de concejal, derecho especialmente protegido por la Constitución.
Para los portavoces de CIUCA y Nueva Canarias en el Ayuntamiento de Mogán, Mencey Navarro e Isabel Santiago, respectivamente, esta Sentencia confirma y pone de manifiesto, la verdadera forma de actuar del Alcalde, al que no le gusta ni la democracia, ni la participación. Y que se sirve de las prerrogativas que le confiere la ley, para, “abusando de ella”, limitar la libertad de expresión, y el derecho a la información que tanto los concejales como los ciudadanos tienen, la prueba evidente de ello, lo constituye el art. 107 del Reglamento Orgánico Municipal, que consagra la censura previa. Igualmente les parece indignante, que las costas del procedimiento tenga que pagarlas el Ayuntamiento, y por tanto todos los vecinos, y no lo haga el Alcalde de su bolsillo, pues es él y no los vecinos el que vulnera la ley.
Esta sentencia, concluyen, puede significar un antes y un después, en el Municipio de Mogán, pues debería modificar el comportamiento del Alcalde, hacia posturas mas tolerantes y democráticas propias del siglo XXI.


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