Arranca la campaña de la declaración de la Renta 2016

Arranca la campaña de la declaración de la Renta 2016

Desde el 5 de abril se podrán confirmar los borradores, presentar telematicamente o por cualquier otro metodo, teniendo de plazo hasta el 26 de junio de 2017

La declaración de la Renta 2016 arranca el 5 de abril, pero hay unos plazos que no debes dejar expirar. En función de si la declaración de la Renta te sale a ingresar o a devolver los plazos varían, así que presta mucha atención y márcalo en rojo en tu calendario.


Por vía electrónica (con número de referencia, Cl@vePIN o certificado o DNI electrónico), desde el 5 de abril hasta el 26 de junio de 2017


Por otras vías como la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, el periodo será desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017


El contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad cola­boradora de forma directa, bien en sus oficinas. En este caso es necesario previamente realizar el ingreso mediante adeudo en cuenta o en efectivo, en una entidad financiera y obtener el NRC (Número de Referencia Completo). La entidad financiera realizará el cargo del importe indicado en su cuenta, proporcionándole a continuación el NRC, número que justifica el pago del impuesto.


También a través de los servicios de banca electró­nica de  aquellas entidades que presten a sus clientes, por alguna de las siguientes vías:


Por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.


Por otras vías:


Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la AgenciaTributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.


Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.


En las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas y otras administraciones para la confección de declaraciones mediante el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria.


En cualquier oficina de entidad colaboradora autorizada (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito), situada en territorio español en la que tenga abierta cuenta el contribuyente. La presentación en oficinas de Entidades Colaboradoras no es válida en el caso de renuncia a la devolución.